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Castellano neutro de Argentina

Por Marina N. Menéndez

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El 17 de julio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 933, que sanciona el doblaje obligatorio al “castellano neutro” de Argentina para casi todo lo que se emita por televisión. Este decreto reglamenta la Ley N° 23316, del año 1988, que nunca se había puesto en vigencia.

La polémica sobre esta ley tiene intereses comerciales y culturales. Como no soy abogada ni legista, leo el decreto y las leyes relacionadas desde mi perspectiva de traductora y correctora de español. Todo bien con el impulso a la industria pero no basta con un loable fin, también hay que pensar en los medios para lograrlo. Primero, cito fragmentos de la nueva normativa vigente. Luego, señalaré algunos interrogantes sobre esta ley que me provocan escozor lingüístico y cultural. Por último, reseño los antecedentes del doblaje obligatorio en España promulgado por Franco en 1941.

Los textos de la ley

Todos los resaltados en el texto son míos.

Aquí el texto del artículo 1° del Decreto 933:

La programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, con las excepciones previstas en el artículo 9° de dicha ley.

El artículo 3° establece que “Se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la REPUBLICA (sic) ARGENTINA, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante.”

Asimismo, el Decreto 933 considera que la Ley 23316 “reguló los porcentajes mínimos de doblaje que se deben realizar en el país, como medio razonable para la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que posean nuestras características fonéticas”.

El Decreto 933 se basa en las siguientes leyes:

  • Ley N.° 17741 de 1968 (texto ordenado 2001) de fomento de la actividad cinematográfica nacional. Esta ley establece en que el Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá “disponer la obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país de películas extranjeras en la medida que lo considere necesario en función del mercado nacional”
  • La Ley N.° 23316, de 1986. Esta ley estableció en su artículo 1° la obligatoriedad del doblaje:

El doblaje para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, la publicidad, la prensa y las denominadas «series» que sean puestas en pantalla por dicho medio y en los porcentajes que fija esta ley, deberá ser realizado en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de la América hispano hablante.

El artículo 8° de la ley 23316 establece que «No podrá televisarse en ningún canal abierto o cerrado del país, materiales importados y/o doblados por empresas no registradas en el Instituto Nacional de Cinematografía”.

Y el artículo 11° dice:

Si un canal que se proponga estrenar un material doblado en el país, lo rechazara por considerar que el doblaje es deficiente, deberá comunicar esta decisión al Instituto Nacional de Cinematografía y éste procederá a un control de calidad mediante una comisión formada por un representante del canal en cuestión, uno del Instituto Nacional de Cinematografía y uno de la Asociación Argentina de Actores especializado en doblaje (interpretación, sincronismo, castellano neutro) si se tratara de ficción dramática -tal cual se especifica en el artículo 3º-, o uno del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica especializado en doblaje (interpretación, sincronismo, castellano neutro) -según lo establecido en el artículo 4º- si lo fuese de no ficción. En los casos en que el dictamen resultare desfavorable, deberá rehacerse el doblaje o reemplazárselo por otro de igual duración a los efectos de esta ley.

  • La Ley N.° 26522 del año 2009, conocida como Ley de Medios. El artículo 9 de esta ley estableció

Idioma. La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios21, con las siguientes excepciones:

a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales;

b) Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros;

c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados;

d) Programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país;

e) Programación originada en convenios de reciprocidad;

f) Las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias.

g) Las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.

  • Ley N.° 26838 de 20013, que declaró “a toda actividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se encontraran comprendidas en el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial”.

Mis interrogantes

(Pueden omitirlos y seguir leyendo más abajo)

¿Qué entiende la normativa por castellano neutro?

¿Quienes redactaron la ley y sus reglamentaciones saben que el castellano neutro es una abstracción, es decir, una cierta convención que manejan los traductores (ya sea de texto o de material audiovisual) y que responde a un criterio comercial, no lingüístico?

¿El “castellano neutro de la República Argentina” no es una incoherencia lógica y conceptual?

¿Qué pasará con la diversidad fonética del castellano en Argentina? ¿El castellano rioplatense será la norma?

¿El doblaje respetará el voseo y el yeísmo, propio de la mayor parte de Argentina?

Si le quitamos al castellano /kɑsteɑnɔ/ de Argentina el voseo y la típica pronunciación africada de las letras <ll> y <y>, ¿se puede defender «nuestra cultura e identidad nacional» a través de «nuestras características fonéticas», como dice el Decreto 933?

¿De qué manera la aplicación de esta ley protege los derechos de las personas sordas o con disminución auditiva? ¿No sería una buena idea que la ley estableciera la obligatoriedad de doblar a LSA (Lenguaje de Señas de Argentina) todo el material que se transmite por televisión?

¿Qué instituciones educativas argentinas garantizan la disponibilidad de profesionales del doblaje? Recordemos que los actores y locutores, que menciona la normativa, no necesariamente están capacitados para el doblaje.

El doblaje es un trabajo especializado que consta de dos fases: la traducción audiovisual y el doblaje propiamente dicho. La nueva normativa solo contempla la segunda fase, es decir, el audio. ¿Cómo será el proceso para contratar traductores especializados? Argentina cuenta con carreras de traducción de alto prestigio internacional, como la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Nacional de La Plata, y con Colegios de Traductores. Solo espero que los traductores contratados sean traductores. De esta manera se protegería la industria nacional.

¿Por qué no hay profesionales especializados en traducción y doblaje entre los miembros que integrarán la comisión de control de calidad (art. 11° de la Ley 23316)?

¿Quienes firmaron el decreto tendrán alguna idea de lo qué es la naturalización, la extranjerización, la internacionalización y la localización en el área de la traducción audiovisual?

Franco y el doblaje obligatorio en España

Queda prohibida la proyección cinematográfica en otro idioma que no sea el español, salvo autorización que concederá el Sindicato Nacional del Espectáculo, de acuerdo con el Ministerio de Industria y Comercio y siempre que las películas en cuestión hayan sido previamente dobladas. El doblaje deberá realizarse en estudios españoles que radiquen en territorio nacional y por personal español

En 1941 Franco promulgó la normativa que estableció el doblaje obligatorio en España. Mussolini ya había hecho lo mismo en Italia en 1938 con la Ley de Defensa del Idioma. Alemania y Francia también emularon  a Mussolini pero el doblaje obligatorio despareció. Hoy en Francia solo algunas películasextranjeras  han sido dobladas, el resto tiene subtítulos. Sobre el tema del doblaje obligatorio nos habla Diego Galán en un artículo publicado en el Centro Virtual Cervantes:

Otros historiadores, afines a cualquier disposición del Régimen de Franco, aplaudieron con entusiasmo la obligatoriedad del doblaje. […] Pero el doblaje obligatorio no significó sólo el regalo del idioma a las películas extranjeras, ni el destrozo artístico que significa suprimir las voces originales de los intérpretes, sino un medio perverso para ampliar las largas garras de la censura.

Aunque el doblaje obligatorio desapareció en 1946, la práctica continuó y recién en la década del setenta se volvieron a ver películas subtituladas en España. En los últimos años la polémica resurgió cuando la Generalitat propuso el subtitulado y doblaje obligatorio en catalán (pueden leer la nota «Al cine, mejor sin política» del diario El País).

Recomiendo leer «El puñetero ceceo» y «El doblaje obligatorio» de Diego Galán.

P.S. Es irónico que en la página web del Boletín Oficial de la República Argentina haya errores ortográficos como este:

Boletin oficial-fue con tilde

¿Ustedes qué opinan sobre el doblaje obligatorio?

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Ayer apareció la noticia de un acuerdo entre España y Latinoamérica para el fomento y la normalización del lenguaje de señas en lengua española. Los lenguajes de signos o de señas son propios de cada país, no existe un único lenguaje de signos para, por ejemplo, todos los hablantes de español. En esta página encontrarán los datos de todas las asociaciones de sordos en Argentina.

 

Recomiendo:

Audiovisual Translation: Subtitling for the Deaf and Hard-of-Hearing, de Joselia Neves. Tesis doctoral, Roehampton University Research Repository

Guía metodológica básica para el subtitulado de videos, por A. García Crespo e I. Quintana,

Intro a la subtitulación para sordos

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