Reflexiones, notas y recursos sobre el idioma español. Análisis del discurso. Corrección. Edición. Etimología. Lectura y escritura. Lingüística. Lunfardo. Neologismos. Publicación digital. Spanglish. Traducción. Variedades de español.

Por Marina Menéndez

Una cita es la inclusión en un texto propio de un fragmento de las palabras de otro. Ya se trate de cuatro palabras o de mil, cada vez que citamos tenemos la obligación moral y legal de marcar tipográficamente los límites entre nuestro discurso y el fragmento citado y de indicar claramente las fuentes de donde hemos extraído la cita. De lo contrario, estaremos cometiendo el delito de plagio y violando los derechos de autor y de propiedad intelectual. Comencemos por la parte más tediosa…

Aspectos legales de la citación

Como ya he mencionado en otro artículo, las obras intelectuales están protegidas por derechos de autor y de propiedad intelectual. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) –cuya página web en español necesita urgente un corrector– es un organismo de las Naciones Unidas dedicado a la regulación de la propiedad intelectual de patentes, derecho de autor, marcas, diseños (dibujos y modelos), etc. En Argentina, el artículo 17 de la Constitución Nacional establece que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerda la ley (que en nuestro país es setenta años). Este derecho no es absoluto ya que está limitado por la reglamentación de la Ley N.° 11723 (ley de Propiedad intelectual), que en su artículo 10 establece que

Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensable a ese efecto. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otros semejantes. [el resaltado es mío]

Esto es lo que se conoce como derecho de cita. Por tanto, tenemos derecho a citar a otros autores siempre y cuando no nos excedamos de mil palabras y mencionemos el autor y la fuente a fin de que esta pueda ser consultada. Si no mencionamos la fuente de la cita o excedemos el límite de mil palabras que establece la ley, estaremos incurriendo en abuso de cita. Para citar más de mil palabras se debe gestionar la autorización expresa por escrito de quien tenga los derechos sobre la obra.

Además de las legislaciones nacionales e internacionales, existen las licencias Creative Commons para proteger los derechos de autor. Por ejemplo, el contenido de este blog está protegido por licencia Creative Commons.

En Argentina, una de las especialistas más destacadas en el ámbito del derecho de autor fue la Dra. Mabel Goldstein, quien fuera titular de la cátedra Derechos editoriales y de autor en la carrera de Edición de la UBA desde 1992 hasta su fallecimiento en el 2009. Al final de esta entrada incluyo las referencias a varias de sus obras.

Tipos de citas

Básicamente, hay dos tipos de citas: las directas y las indirectas. En ambos casos, se debe indicar quién es el autor del fragmento citado. La cita indirecta reproduce las ideas de otro pero no necesariamente sus palabras textuales. La cita directa es aquella en la que se reproducen literalmente las palabras ajenas y se las marca tipográficamente. En esta entrada nos ocuparemos de las citas directas.

Cita indirecta

  • Felipe González dice que ya está bien de obsesiones golpistas.

Cita directa

  • Felipe González dice: «Ya está bien de obsesiones golpistas».

(Ejemplos adaptados de Gómez Torrego, 1997)

¿Cómo introducir una cita?

Lo más frecuente es incluir el apellido del autor seguido de un verbo de decir (afirma, sostiene, arguye, etc.) y a continuación los dos puntos antes de las comillas de apertura. En estos casos, es incorrecto incluir la conjunción subordinante que porque, como señala Gómez Torrego (1997: 329), la conjunción que no se utiliza en el estilo directo. El uso de la conjunción que en las citas directas es uno de los errores más frecuentes en los textos académicos y en los periodísticos.

  • Eduardo Galeano afirma que: «Día tras día, se niega a los niños el derecho a ser niños».

¿Cómo se marcan tipográficamente las citas?

Si el fragmento citado tiene una extensión de hasta tres líneas (aproximadamente 40 palabras), la cita va incluida en el cuerpo de nuestro texto y se marca tipográficamente a través de comillas (« ») o de letra cursiva. La elección entre el uso de comillas o de letra cursiva depende muchas veces del estilo editorial; lo que debemos recordar es que no se puede utilizar ambas marcas a la vez.

Si la cita tiene más tres líneas, se escribe en párrafo aparte, en letra redonda, con una sangría mayor a la del cuerpo de nuestro texto y en cuerpo menor que el de nuestro texto (es decir, si nuestro texto está en Arial 12, la cita irá en Arial 11 o Arial 10). Esto es lo que se conoce como cita a bando.

ilustración de citas textuales

¿Qué es eso de letras redondas y letras cursivas?

Será conveniente aclarar que estamos hablando de tipografía, es decir, la gráfica de las letras. La letra redonda es la común, como la que utilizo en casi todo este texto. La cursiva, también llamada bastardilla o itálica, es la letra inclinada que utilizo en esta oración. También están las mayúsculas, conocidas por todos, y las versalitas. Las versalitas tienen la forma de las mayúsculas pero el tamaño de las minúsculas.

¿Qué tipo de comillas se utilizan?

La norma (RAE, por ejemplo) indica que debemos utilizar las comillas angulares, también llamadas españolas o latinas (« »). Sin embargo, la práctica (y los editores) indica que el uso de las comillas angulares o de las comillas inglesas, también llamadas voladitas (» «), es en general indistinto (García Negroni, 2010: 124). Pero no siempre… Cuando dentro del fragmento citado ya existen comillas, la única manera  de salir del brete es recurrir al uso de ambos tipos de comillas: la cita va entre comillas angulares y la cita incluida en la cita va entre comillas inglesas Veamos un ejemplo:

Patricia Wilson sostiene que «Los rasgos que Borges destaca en la narrativa faulkneariana son las experimentación con el tiempo, y la pareja preocupación «por los procedimientos de la novela y el destino y carácter de las personas», pero sobre todo, los vínculos entre realidad y verosimilitud» (2004: 163).

En el ejemplo anterior tenemos tres voces: el autor del texto general, Patricia Willson y Borges. Las comillas angulares marcan la frontera entre la voz principal y la de Willson, y las comillas inglesas señalan los límites entre la voz de Willson y la de Borges.

¿Y si me quedan dos (o tres) comillas de cierre juntas al final de oración? Cuando escribimos o editamos, intentaremos evitar que se genere este problema. En el ejemplo siguiente, se podría utilizar la cita indirecta

  • El director  relató: «Juan dijo que «el maestro es un ‘ignorante’ » ».
  • El director relató que Juan había dicho que el maestro era un «ignorante».

Bueno, hasta aquí llegamos por hoy. Espero que les sirva esta nota. Hay mucho para decir (y aprender sobre este tema) así que continuaré escribiendo sobre las citas textuales.

Enlaces útiles sobre propiedad intelectual y derechos de autor:

Unión Europea. Los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Directiva.

Tratado de la OMPI sobre derechos de autor

Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.

Bibliografía:

Sobre citación:

García Negroni, M. M. (2010). Escribir en español. Claves para una corrección de estilo. Buenos Aires: Arco Libros.

Gómez Torrego, L. (1997). Gramática didáctica del español. Madrid: SM.

Martínez de Sousa, L. (2001). Diccionario de edición, tipografía y artes gráficas. Gijón: Trea.

————————- (2004). Ortografía y ortotipografía del español actual. Gijón: Trea.

Reyes, G.(1994). Los procedimientos de cita: citas encubiertas y ecos. Madrid: Arco Libros.

———– (1993). Los procedimientos de cita: estilo directo y estilo indirecto. Madrid: Arco Libros.

Sobre propiedad intelectual y derechos de autor:

Goldstein, M. (1998). Derechos Editoriales y del autor. Buenos Aires: Eudeba.

————— (1996). Respuestas Jurídicas para la Empresa Editorial. Buenos Aires: C.B.C.                                                                                                   —————- (1996). El Derecho de Autor en la Argentina y en el Mercosur, Organización de Estados Americanos – Secretaría de Cultura de la Nación.
—————- (1996) Temas sobre la Protección Jurídica de la Creatividad (comp.). Buenos Aires: OPFYL.
—————- (1995). Derecho de autor, Banco de casos (comp.). Buenos Aires: Quetal.
—————- (1995). Derecho de autor, Buenos Aires: La Rocca.
—————- (1994). Legislación argentina en materia de derecho de autor. Tomos I y II. Buenos Aires: OPFYL.
—————- (1993). Respuestas Jurídicas para la Empresa Editorial. Buenos Aires: Sielp.

Harms, Louis (2005). Enforcement of Intellectual Property Rights. Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Lipszyc, Delia (1993). Derecho de autor y derechos conexos. ISBN 92-3-102837-5. Paris/Bogotá/Buenos Aires: Ediciones UNESCO.

Nota: esta entrada forma parte de los trabajos que he elaborado en el marco de la Especialización en Edición dictada por la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP. El tema de la legislación sobre propiedad intelectual y derechos de autor ha sido abordado en el seminario del profesor Rubén Bárcena en noviembre de 2012.

Comentarios en: "Citas textuales y derecho de autor. Parte I." (16)

  1. […] cinco reflexiones dedicadas al tratamiento de las citas a bando o textos marginados o […]

  2. mencionás rige para obras de intención didáctica, ¿qué pasa con una obra que tenga un potencial comercial, como una novela, o un artículo periodístico? Por poner unos ejemplos: si un tipo escribe una nota en la que cita a Borges, y después se la vende a un diario; o si el vecino del tipo escribe una novela en la que cita a Chesterton; en esos casos, ¿existe el riesgo de recibir un reclamo por derecho de autor? Sobre todo: ¿hay que pedirle permiso a la Kodama antes de citar a Borges? Saludos y gracias por tu trabajo.

  3. Daniela Savia dijo:

    Hola! Excelente Post! Es lo que estaba buscando. Espero que sigas contestando.

    Estoy escribiendo una larga novela de ficción, donde me gusta agregar datos reales o leyendas y mitos. Encontré artículos de más de 100 años que eran tan adecuados que no quise tomarlos como información y re-escribir las vivencias colectivas de aquellas épocas, sino hacer la cita completa e incluir al autor en la novela como protagonista de esa autoría. ¿Qué pasa si se citan varios autores y suman más de 1000 palabras en total y además los textos tienen más de 100 años? ¿Habiendo pasado los 70 años de muertos, es importante la cantidad de palabras? ¿La cantidad de palabras es por autor?
    Siendo de ficción ¿hay algún problema en agregar a estos creadores y parte de sus escritos en esta novela?. Y si se mencionan los personajes de otras novelas de más de 100 años como contemporáneos a la que estoy escribiendo, citando el origen de la historia de aquella novela. ¿Estoy violando el derecho de autor?

    • Hola, Daniela. Gracias por tu comentario :]

      El derecho de autor rige para la REPRODUCCIÓN de obras de ficción como tales, es decir, los herederos o las editoriales que tenían los derechos de autor pierden ese privilegio. La CITA de fragmentos de esa obra de ficción en otro texto es un asunto diferente: si se cita una obra, ya sea que aún están vigentes los derechos de autor o no, siempre hay que citar al autor.
      Lo que vos querés hacer es una mezcla de intertextualidad y reescritura. La reescritura es “una modalidad escritural interdiscursiva; un tipo específico de intertextualidad que implica la presencia nítida, reconocible, de un texto en otro” (Ballestrino, Sosa: 1997). Autores como Borges y Cortázar han utilizado la reescritura en sus obras. Por ejemplo, el cuento «El brujo postergado» de Borges es una reescritura del Ejemplo XI de El Conde Lucanor, Rayuela de Cortázar está elaborada con muchas intertextualidades.
      Si incorporás en tu novela fragmentos de otros textos literarios y de alguna manera [por ejemplo, a través de una marca tipográfica como la cursiva] dejás en claro que se trata de una reescritura, supongo que no tendrás ningún inconveniente.

      Saludos
      Si son textos de más de 100 años no hay problema con los derechos de autor

      • Daniela Savia dijo:

        Excelente! Muchísimas gracias, esto es lo que necesitaba saber. Justamente mi intención es marcar claramente la cita de manera de resaltar y promocionar esas obras en mi novela.
        Muchas gracias!
        ¿Creés que podría tener algún impedimento legal incluir personajes históricos en eventos ficticios de la novela? No hay malas intenciones pero no sé si tienen alguna limitación.
        ¡Es excelente tu post!

        • De nada, Daniela.
          No podría afirmártelo, pero creo que no existe ningún impedimento legal para incluir personajes históricos.
          ¡Muy buena suerte con tu novela!

  4. Marcelo dijo:

    Gracias por el Post. Era justo lo que estaba buscando. Aplausos!

  5. […] normas de estilo para las citas textuales ya ha sido tema de este blog en esta entrada. Las referencias bibliográficas son la información sobre los textos y autores a los que remiten […]

  6. […] con el tema de derechos de autor, del que ya hable en otra entrada, hoy me referiré al plagio en internet (conocido como cyber-plagio) y al plagio […]

  7. Otro post excelente Marina!!. Los derechos de autor y copyright son un tema que nos desvelan a los Editores y es genial tu iniciativa de ponerlos en discusión. Mónica

  8. Agradezco a Edgardo, un lector de este blog, el haberme señalado la omisión de un dato importante: en Argentina, los derechos de autor caducan a los setenta años del fallecimiento del autor. Como había mencionado en el artículo sobre Wikipedia, el 1 de enero de 2012 entran en dominio público las obras de escritores argentinos fallecidos durante 1942, como Roberto Arlt.

    Wikipedia: una enciclopedia inagotable

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